Última actualización: 20/02/2012
Legislación autonómica
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Presentación

Dentro de esta línea de investigación se hace el seguimiento y análisis de las novedades normativas y jurisprudenciales más destacadas que afectan al Estado autonómico. Es en esta línea de investigación donde se inscribe la confección anual del Informe de las Comunidades Autónomas, documento que analiza pormenorizadamente la actividad de las Comunidades Autónomas y del Estado central, marcando las últimas tendencias en la evolución y desarrollo del Estado autonómico. Este último año se ha abierto una sublínea de investigación sobre las técnicas de colaboración en los principales ámbitos compartidos por el Estado y las Comunidades Autónomas.

Introducción a la Autonomía

La Constitución de 1978 ha supuesto un giro radical en la historia de España al sustituir el centralismo tradicional por un sistema de autonomía política importante aunque compleja y no siempre bien definida. Inmediatamente después (1979) se aprobaron los Estatutos de Cataluña y el País Vasco, también por consenso de todas las fuerzas parlamentarias y después los demás hasta completarse en 1983 los correspondientes a las 17 CCAA, tras los Acuerdos Autonómicos de 1981. En aquél momento, todas las CCAA tenían las mismas instituciones, pero no las mismas competencias porque existían dos niveles. El que tenía mayores competencias correspondía a Cataluña, País Vasco, Galicia, Andalucía, Canarias, Comunidad Valenciana y Navarra. Las demás reivindicaron y obtuvieron la igualación competencial en 1992, tras los nuevos Pactos Autonómicos.
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La autonomía tiene garantía constitucional y puede describirse en torno a dos ejes.

  • Por una parte, presenta unos rasgos parecidos a los sistemas federales (sin utilizar esta terminología), que tienen su principal instancia en el Estatuto de autonomía y cuenta con instituciones elegidas directamente por la población, competencias que pueden actuar en la orientación que prefieran, financiación previstas objetivamente, resolución de conflictos por el Tribunal Constitucional y unas relaciones entre instituciones que, junto a la participación en la Unión Europea, es el punto más débil del sistema.
  • Por otra parte, la Constitución y los Estatutos de autonomía reconocen los hechos diferenciales de algunas Comunidades Autónomas, como aportación positiva de reivindicaciones y conflictos históricos. Puede destacarse la cooficialidad de la lengua, el derecho civil foral o especial, la existencia de instituciones intermedias, la policía propia y el sistema especial de financiación. La distribución y el significado de estos factores varía mucho de unas CCAA, como se ilustra después.
 
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