Dentro de esta línea de investigación
se hace el seguimiento y análisis de las novedades normativas
y jurisprudenciales más destacadas que afectan al Estado
autonómico. Es en esta línea de investigación
donde se inscribe la confección anual del Informe de las
Comunidades Autónomas, documento que analiza pormenorizadamente
la actividad de las Comunidades Autónomas y del Estado central,
marcando las últimas tendencias en la evolución y
desarrollo del Estado autonómico. Este último año
se ha abierto una sublínea de investigación sobre
las técnicas de colaboración en los principales ámbitos
compartidos por el Estado y las Comunidades Autónomas.
Introducción
a la Autonomía
La
Constitución de 1978 ha supuesto un giro radical en la historia
de España al sustituir el centralismo tradicional por un
sistema de autonomía política importante aunque compleja
y no siempre bien definida. Inmediatamente después (1979)
se aprobaron los Estatutos de Cataluña y el País Vasco,
también por consenso de todas las fuerzas parlamentarias
y después los demás hasta completarse en 1983 los
correspondientes a las 17 CCAA, tras los Acuerdos Autonómicos
de 1981. En aquél momento, todas las CCAA tenían las
mismas instituciones, pero no las mismas competencias porque existían
dos niveles. El que tenía mayores competencias correspondía
a Cataluña, País Vasco, Galicia, Andalucía,
Canarias, Comunidad Valenciana y Navarra. Las demás reivindicaron
y obtuvieron la igualación competencial en 1992, tras los
nuevos Pactos Autonómicos.
La autonomía tiene garantía
constitucional y puede describirse en torno a dos ejes.
Por una parte, presenta unos rasgos parecidos a
los sistemas federales (sin utilizar esta terminología),
que tienen su principal instancia en el Estatuto de autonomía
y cuenta con instituciones elegidas directamente por la población,
competencias que pueden actuar en la orientación que prefieran,
financiación previstas objetivamente, resolución
de conflictos por el Tribunal Constitucional y unas relaciones
entre instituciones que, junto a la participación en la
Unión Europea, es el punto más débil del
sistema.
Por otra parte, la Constitución y los Estatutos
de autonomía reconocen los hechos diferenciales de algunas
Comunidades Autónomas, como aportación positiva
de reivindicaciones y conflictos históricos. Puede destacarse
la cooficialidad de la lengua, el derecho civil foral o especial,
la existencia de instituciones intermedias, la policía
propia y el sistema especial de financiación. La distribución
y el significado de estos factores varía mucho de unas
CCAA, como se ilustra después.