Última actualización: 20/02/2012
Derechos de los inmigrantes
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Introducción
La inmigración, en Cataluña y en toda España, ha adquirido en los últimos años una dimensión notable y se ha convertido en uno de los retos más importantes a los que se enfrenta nuestra sociedad. El modelo migratorio español y en general el predominante en los países receptores es esencialmente laboral, la combinación entre baja tasa de natalidad y alto crecimiento económico ha generado un déficit de mano de obra que se cubre con población de países periféricos cuyas condiciones de vida les empujan, en la mayoría de casos, a iniciar el proceso migratorio. Si bien hay que tener en cuenta que en los últimos años la entrada de nueva población ha predominado la reagrupación familiar, no obstante el carácter económico sigue presente.
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Desde el punto de vista jurídico, la inmigración conlleva el desarrollo de una normativa que busca tanto la regulación de los flujos migratorios, llegada ordenada de personas, como la adaptación de la normativa actual a la nueva configuración de la población. En este sentido, la inmigración es un fenómeno social general y transversal, por lo tanto afecta a todos los ámbitos de la vida de las personas: trabajo, familia, educación, convivencia, etc.

Cuando se aprobó la Constitución española, en 1978, prácticamente no existía inmigración en España. Las únicas referencias expresas se encuentran en el artículo 13 CE, donde se señala que los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el título I, en los términos en que establezcan los Tratados y la Ley, salvo el derecho de sufragio en las elecciones municipales que corresponderá a criterios de reciprocidad. Por otra parte, dentro de la distribución de competencias del sistema autonómico, la extranjería y la inmigración aparecen como competencia exclusiva del Estado (art. 149.1.2 CE), en cuanto control de flujos y regulación general del fenómeno, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas y de los Ayuntamientos en educación, vivienda, etc., que afectan decisivamente la integración de la inmigración.

La configuración del estatuto jurídico del inmigrante, pese a la existencia de una ley, tiene su origen en la labor que realizó la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo durante las décadas ochenta y noventa. Esta jurisprudencia se caracteriza por deducir del conjunto de normas constitucionales líneas jurídicas sobre la regulación e interpretación de los derechos y libertades de los inmigrantes.

Por su parte, la Unión Europea comienza a tener protagonismo a partir del Tratado de Ámsterdam cuando asume competencias en la materia. El desarrollo del Derecho comunitario debe destacarse, pues, a día de hoy existe una importante normativa, (Directivas y Reglamentos) y una amplia jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión. También ha de tenerse en cuenta que, bajo el modelo autonómico, las Comunidades autónomas tienen competencias en ámbitos que inciden directa o indirectamente en la regulación del fenómeno. Además de la legislación española, de la Unión Europa y de las CCAA, también son objeto de estudio las normas recogidas en los Tratados Internacionales y en las Sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre el tema.

Desde el punto de vista legislativo, La ley vigente es la Ley Orgánica 4/2000 de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, que ha sido reformada por las Leyes Orgánicas 8/2000, 14/2003 y 2/2009.

 

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