|
La
inmigración, en Cataluña y en toda España,
ha adquirido en los últimos años una dimensión
notable y se ha convertido en uno de los retos más importantes
a los que se enfrenta nuestra sociedad. El modelo migratorio español
y en general el predominante en los países receptores es
esencialmente laboral, la combinación entre baja tasa de
natalidad y alto crecimiento económico ha generado un déficit
de mano de obra que se cubre con población de países
periféricos cuyas condiciones de vida les empujan, en la
mayoría de casos, a iniciar el proceso migratorio. Si bien
hay que tener en cuenta que en los últimos años la
entrada de nueva población ha predominado la reagrupación
familiar, no obstante el carácter económico sigue
presente. |
|
Desde el punto de vista jurídico, la
inmigración conlleva el desarrollo de una normativa que busca
tanto la regulación de los flujos migratorios, llegada ordenada
de personas, como la adaptación de la normativa actual a
la nueva configuración de la población. En este sentido,
la inmigración es un fenómeno social general y transversal,
por lo tanto afecta a todos los ámbitos de la vida de las
personas: trabajo, familia, educación, convivencia, etc.
Cuando se aprobó la Constitución española,
en 1978, prácticamente no existía inmigración
en España. Las únicas referencias expresas se encuentran
en el artículo 13 CE, donde se señala que los extranjeros
gozarán en España de las libertades públicas
que garantiza el título I, en los términos en que
establezcan los Tratados y la Ley, salvo el derecho de sufragio
en las elecciones municipales que corresponderá a criterios
de reciprocidad. Por otra parte, dentro de la distribución
de competencias del sistema autonómico, la extranjería
y la inmigración aparecen como competencia exclusiva del
Estado (art. 149.1.2 CE), en cuanto control de flujos y regulación
general del fenómeno, sin perjuicio de las competencias de
las Comunidades Autónomas y de los Ayuntamientos en educación,
vivienda, etc., que afectan decisivamente la integración
de la inmigración.
La configuración del estatuto jurídico del inmigrante,
pese a la existencia de una ley, tiene su origen en la labor que
realizó la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del
Tribunal Supremo durante las décadas ochenta y noventa. Esta
jurisprudencia se caracteriza por deducir del conjunto de normas
constitucionales líneas jurídicas sobre la regulación
e interpretación de los derechos y libertades de los inmigrantes.
Por su parte, la Unión Europea comienza a tener protagonismo
a partir del Tratado de Ámsterdam cuando asume competencias
en la materia. El desarrollo del Derecho comunitario debe destacarse,
pues, a día de hoy existe una importante normativa, (Directivas
y Reglamentos) y una amplia jurisprudencia del Tribunal de Justicia
de la Unión. También ha de tenerse en cuenta que,
bajo el modelo autonómico, las Comunidades autónomas
tienen competencias en ámbitos que inciden directa o indirectamente
en la regulación del fenómeno. Además de la
legislación española, de la Unión Europa y
de las CCAA, también son objeto de estudio las normas recogidas
en los Tratados Internacionales y en las Sentencias del Tribunal
Europeo de Derechos Humanos sobre el tema.
Desde el punto de vista legislativo, La ley vigente es la Ley Orgánica
4/2000 de derechos y libertades de los extranjeros en España
y su integración social, que ha sido reformada por las Leyes
Orgánicas 8/2000, 14/2003 y 2/2009.
inicio  |
|